ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN DE ESTÍMULO Y CAPACITACIÓN INTEGRAL DE LA
MUJER CECIM LOJA.
MUJER CECIM LOJA.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO DE ACCIÓN
Art. 1.- DENOMINACIÓN.- La Corporación Ecuatoriana de Cooperación e Inclusión de Mujeres de Loja (CECIM), es una organización de derecho privado sin fines de lucro que se rige por su estatuto y reglamento establecidos por sus órganos de gobierno, por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil del Ecuador y demás normativas vigentes para las organizaciones de la sociedad civil, OSCs.
Art. 2.- La sede y domicilio es la ciudad de Loja en la Academia de Arte Santa Cecilia ubicada en la calle Bolívar 09-85 entre Miguel Riofrío y Rocauerte.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- Su ámbito de acción es el trabajo para el reconocimiento y ejercicio real de los derechos de las mujeres y la equidad e igualdad de género.
Tomando en consideración el alcance territorial de la Corporación le corresponde su accionar en la ciudad y provincia de Loja.
CAPITULO II
FIN Y OBJETIVOS
Art. 4.- FIN DEL CECIM:
a. Robustecer la plena y efectiva participación de la mujer lojana en los ámbitos público y privado, en opciones relacionadas con la toma de decisiones de trascendencia política, inter cultural y socio-económica para el reconocimiento y ejercicio real de los derechos de las mujeres, la equidad e igualdad de género y el Buen Vivir.
Art. 5.- OBJETIVOS DEL CECIM:
El CECIM como organización de la sociedad civil ecuatoriana para cumplir su fin, establece los siguientes objetivos:
a. Diseñar y aplicar estrategias integradoras para fortalecer el desarrollo político, social y económico de las mujeres, de forma sustentable, equitativa y solidaria, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria.
b. Capacitar a las mujeres en los procesos de inclusión social y formación de competencias laborales, promoviendo emprendimientos asociados que les permita el empoderamiento y participación ciudadana;
c. Facilitar procesos de incidencia en las políticas públicas, con especial énfasis a las orientadas a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de derechos humanos, género e inclusión social.
d. Planificar y realizar acciones que tiendan a hacer efectiva la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y discapacitados; migrantes otros grupos de personas que sufren discriminación;
e. Ejecutar investigaciones propias y consultorías relacionadas con el contexto social, económico y jurídico, cultural y político del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y de los grupos de atención prioritaria;
f. Colaborar con los organismos estatales en la definición de políticas públicas y en la aplicación de planes y programas formulados en favor de las mujeres y de los grupos de atención prioritaria.
Art. 6.- VOLUNTARIADO.- La base de la gestión del CECIM está constituida por socias voluntarias legalmente reconocidas por la Asamblea General.
CAPITULO III
TITULO PRIMERO
DE LAS SOCIAS
Art. 7.- CLASES DE SOCIAS. El CECIM estará integrado por socias fundadoras, activas y honorarias.
Art. 8.- SOCIAS FUNDADORAS.- Son aquellas que suscribieren el acta constitutiva del CECIM.
Art. 9.- SOCIAS ACTIVAS.- Son aquellas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptadas como tales por la asamblea general, con los mismos derechos y obligaciones que las socias fundadoras.
Para adquirir la calidad de socias activas, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Asamblea.
a) Ser ciudadanas que presten servicios relevantes en la sociedad,
b) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo señalado en los Estatutos de la Asociación,
c) Pago de las cuotas establecidas y,
d) Subscripción del Registro de Socias.
Art. 10.- SOCIAS HONORARIAS.- Son aquellas personas que se hubieren hecho merecedoras de esta distinción por la Asamblea General.
TITULO SEGUNDO
MECANISMOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIAS
Art. 11.-La Presidenta del CECIM, solicitará al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el registro tanto del ingreso como de la salida de las socias, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de ocho días de adoptada la resolución por parte del órgano correspondiente.
Art. 12.- En la aplicación de los mecanismos de inclusión y exclusión de socias se garantizará, en todo momento, el derecho al debido proceso.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA.- Se pierde la calidad de socia, por:
a) Renuncia voluntaria, formalmente aceptada por la Asamblea General.
b) Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto y Reglamento Interno, resuelta por Asamblea General; y,
c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, a las que haya sido convocada; y,
d) Por cambio de residencia o fallecimiento.
TITULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 14.- El CECIM, establece las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa;
c) Privación temporal del derecho de socia; y,
d) Expulsión.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS
Art. 15.- DERECHOS DE LAS SOCIAS.- Las socias activas tendrán los siguientes derechos:
a. Ser nominadas para el ejercicio de dignidades para conformar el Directorio;
b. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y,
c. Asistir a todas las actividades sociales y culturales organizadas por el CECIM.
d. Ser atendidas y respetadas en sus opiniones.
Art. 16.- Las Socias Honorarias, podrán ser invitadas o asistir a las Asambleas Generales y participar con voz informativa, sin derecho a voto.
Art. 17.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS ACTIVAS.- Son obligaciones de las Socias Activas:
a. Conocer el Estatuto y Reglamento Interno y cumplir con sus disposiciones, así como ajustar sus actos a las políticas y normas establecidas por resolución de la Asamblea General o el Directorio;
b. Cumplir con iniciativas para el cumplimiento de los objetivos y fines específicos del CECIM.
c. Integrar las Comisiones especiales para las que sean designadas por la Asamblea General o el Directorio;
d. Cumplir con las comisiones de trabajo voluntario que les asignen la Asamblea General o el Directorio;
e. Asistir a las sesiones y a los actos organizados por el CECIM;
f. Velar por el prestigio y buen nombre del CECIM;
g. No utilizar con fines particulares o políticos cualquier representación, delegación o responsabilidad que la organización le asigne; y,
h. Pagar las cuotas mensuales o anuales ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Asamblea General.
La forma de la elección de las dignidades se realizará por decisión de la asamblea cada dos años mediante votación directa.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 18.- Son órganos de Gobierno:
a. La Asamblea General;
b. El Directorio
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 19.- La Asamblea General legalmente convocada, es el órgano supremo del CECIM y tiene facultades para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines específicos y tomar dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para su buena marcha. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Art. 20.- La Asamblea General será dirigida por la Presidenta, o quien la reemplace legalmente.
Art. 21.- Podrán asistir a las reuniones de Asamblea General las socias de honor.
Art. 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Velar por la aplicación de las políticas referidas a la equidad y paridad de género en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos ejecutados por el CECIM;
b. Elegir a las miembras del Directorio.
c. Conocer y formular recomendaciones respecto a los informes económicos anuales o los planes periódicos de acción presentados por el Directorio.
d. Conocer a adoptar resoluciones sobre otros asuntos relevantes que le sean presentados por el Directorio; y,
e. Analizar y aprobar las reformas del Estatuto y los Reglamentos Internos.
f. Conocer y resolver asuntos que no fueren competencia del Directorio y,
g. Fijar las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Socias.
Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes previa convocatoria de la Presidenta, por lo menos con ocho días de anticipación.
Art. 24.- El quórum con el que deberá contar la Asamblea General, tanto en reuniones ordinarias o extraordinarias, será de mayoría simple. Si transcurridos treinta minutos no se alcanzare dicho quórum, la sesión de Asamblea General se instalará con el número de socias presentes, debiendo constar este particular en la correspondiente convocatoria.
Art. 25.- La Asamblea General sesionará extraordinariamente por decisión y previa convocatoria de la Presidenta o por petición de las dos terceras partes de socias activas.
Art. 26.-CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para la celebración de reunión de las Asamblea General las hará la Presidenta, mediante comunicación escrita, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación.
Art. 27.- Contenido de la Convocatoria: La convocatoria a la Asamblea General contendrá por lo menos lo siguiente:
a. La indicación clara, específica y precisa de los temas que serán tratados en la reunión.
b. El día, fecha y hora de la reunión.
c. La dirección del local, en el que se celebrará la reunión.
d. Los documentos de trabajo que serán conocidos y tratados en la Asamblea General.
Art. 28.- Las reuniones de la Asamblea General serán Presididas por la Presidenta y en caso de falta o impedimento de la misma, por la Vicepresidenta y en su ausencia justificada, por la socia que designe la Asamblea General. En la misma, actuará la Secretaria titular. En caso de falta o impedimento de la Secretaria, actuará una integrante de la Asamblea designada por la Presidenta.
Art. 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratará el orden del día, el mismo que será aprobado por la Asamblea General. De cada reunión de la Asamblea General, se elaborará un acta, debiendo contener en forma conjunta las firmas de la Presidenta y la Secretaria, o por quien haya actuado como tal.
Art. 30.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todas las socias.
SECCION PRIMERA
DEL DIRECTORIO
Art. 31.- El Directorio durará dos años en funciones y podrá ser reelegido, por una sola vez consecutiva. En caso de impedimento o ausencia permanente de uno de sus miembros, asumirá la función vacante otro miembro del directorio, hasta que la Asamblea designe al titular.
De acuerdo al caso de urgencia que se presentare, se convocará telefónicamente con 24 horas de anticipación y estará conformado por las siguientes dignidades:
a. Presidenta;
b. Vicepresidenta;
c. Tesorera;
d. Protesorera
e. Secretaria de actas, y
f. Secretaria de comunicaciones.
g. Vocal de Asuntos Sociales
h. Vocal de Asuntos Culturales.
Art. 32.- El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Presidenta o a pedido de tres de sus integrantes.
La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Directorio podrá instalarse con la asistencia de tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y serán de obligatorio cumplimiento. Anexa a la convocatoria deberá remitirse la información de soporte sobre los temas a tratarse.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. El quórum se establecerá con la mitad más uno.
La Presidenta del Directorio tendrá voto dirimente en caso de empate.
Art. 33.- Son atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas del CECIM, las normas estatutarias y reglamentarias y las resoluciones de Asamblea General.
b. Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y las Proformas o reformas del presupuesto institucional presentadas por la Presidenta;
c. Elaborar, aprobar y reformar los reglamentos necesarios para la eficaz aplicación del estatuto;
d. Ejecutar las programaciones resueltas por la Asamblea, y;
e. Resolver los asuntos puestos a su consideración por la Presidenta de la Asociación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- DE LA PRESIDENTA
La Presidenta del Directorio será ejercida por la socia del CECIM que sea designada por la Asamblea General.
Art. 35.- Son atribuciones de la Presidenta:
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, objetivos, estrategias y normas institucionales, incluyendo las resoluciones de la Asamblea General;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del CECIM, por tanto ostenta suficiente personería jurídica en todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que fuere inherente a la Asociación;
c. Ejecutar las políticas, fines, objetivos y estrategias en cumplimiento de la misión del CECIM y de su imagen institucional. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio. Presidir los actos culturales.
d. Suscribir los contratos, de ser el caso, convenios interinstitucionales, previa autorización del Directorio, en los términos que para el efecto, se establezca en el Reglamento Interno del CECIM.
e. Dirigir la marcha financiera y administrativa de la organización.
f. Responsabilizarse junto con la Tesorera de la gestión económica de la Asociación y autorizar con su firma y la de la Tesorera los egresos de los fondos, la suscripción de cheques y los compromisos futuros de pago del CECIM, de acuerdo con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General;
g. Disponer egresos hasta por el valor de cien dólares.
h. Las demás que le asigne la Asamblea General, y el Reglamento Interno.
i. Presentar a la Asamblea y Directorio los planes de acción, programas e informes.
j. Intervenir junto con la Directiva en la defensa de los intereses de la Asociación, de acuerdo a las atribuciones y derecho que le otorgue el estatuto.
Art. 36.- De la Vicepresidencia
La Vicepresidenta será ejercida por una socia activa, elegida por la Asamblea General.
Art. 37.- Son atribuciones de la Vicepresidenta.
a. Subrogar a la Presidenta, con iguales atribuciones y funciones, en caso de ausencia o de impedimento de la Titular;
b. Cooperar con la Presidenta en las gestiones estratégicas tendientes a lograr el fin y objetivos del CECIM; y,
c. Las demás que le asigne la Asamblea General y el Reglamento Interno.
Art. 38. De la Tesorería:
La Tesorería será desempeñada por una socia activa, elegida por la Asamblea General.
Art. 39.- Son atribuciones de la Tesorera:
a. Llevar bajo su responsabilidad el control del patrimonio del CECIM;
b. Recaudar mensualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan para las socias;
c. Suscribir en forma conjunta con la Presidenta los pagos que por facturas, cheques u otros egresos que se susciten;
d. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Presidenta.
e. Presentar el informe económico anualmente al Directorio y Asamblea.
f. Responsabilizarse con la Presidenta de la Administración Económica y Financiera de la Asociación en los términos que señale el Instituto.
Art. 40.- De las Secretarías:
La Secretaria de actas será una socia activa elegida por la Asamblea General.
La Secretaria de comunicaciones será una socia activa elegida por la Asamblea General.
Art. 41.- Son funciones de la Secretaria de actas:
a. Llevar el registro actualizado de las socias;
b. Llevar las actas de las sesiones de la Asamblea General y firmarlas junto con la Presidenta.
c. Formular el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 42.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a. Elaborar la correspondencia y comunicaciones oficiales dispuesta por la Presidencia.
b. Elaborar las comunicaciones necesarias para actos especiales a realizarse por parte del CECIM.
c. Las demás funciones y atribuciones que señale el estatuto y reglamento.
Art. 43.- Son funciones de la Vocal de Asuntos Sociales:
a. Programar, con anuencia de la Presidenta, actos especiales tendientes al cumplimiento del plan de trabajo del CECIM.
Art. 44.- Son funciones de la Secretaria de Asuntos Culturales:
a. Presentar a conocimiento del Directorio las acciones a realizarse con motivo de la celebración de fechas especiales de la comunidad que incidan en los fines y objetivos del CECIM.
SECCIÓN TERCERA
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 45.- El Patrimonio del CECIM estará constituido por:
a. Los aportes de las socias del CECIM;
b. Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;
c. Los bienes que se adquieran a cualquier título;
d. Las donaciones, herencias y legados de que sea beneficiaria, con beneficio de inventarios.
Art. 46.- El patrimonio del CECIM, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguna de sus integrantes.
Art. 47.- El ejercicio fiscal anual del CECIM estará comprendido entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 48.- FUENTES DE INGRESOS.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el CECIM contará con el aporte de las socias, a través de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios.
Art. 49.-
Sección Asesoría Jurídica. Toda reforma del Estatuto será aprobada en dos discusiones con el voto favorable de las dos terceras partes de las integrantes de la Asamblea General de socias.
Reforma de Estatutos. La asamblea aprobará la reforma de los estatutos de creer necesario después de los dos años desde su creación.
CAPÍTUO VIII
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 50.- A la Asesora Jurídica le corresponde la asistencia legal en todos los asuntos de la Asociación. Para su elección, la Asamblea considerará a las socias profesionales en Derecho.
Sus funciones y atribuciones son:
a. Coadyuvar en la Organización Jurídica- Administrativa de la Asociación;
b. Redactar los anteproyectos reformatorios de los Estatutos y Reglamentos;
c. Responsabilizarse de los trámites judiciales o extrajudiciales necesarios a la defensa de los intereses de la Asociación; y,
d. Intervenir con la Presidenta o por delegación de los Organismos de Dirección en defensa de los derechos financieros y administrativos de la Asociación.
Art. 51.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a este Estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
Art. 52.- DE LAS VOCALES
Corresponde a las vocales:
a. La coordinación de todas las actividades planificadas por la Asamblea, Directorio o Presidenta;
b. Presidir las comisiones para las que fueren elegidas en la Asamblea;
c. Cumplir las comisiones que le encargue el Directorio y Presidenta;
d. Responsabilizarse de las convocatorias a las socias determinadas por el directorio; y,
e. Contribuir a la buena marcha de la Asociación.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Art. 53.- El CECIM podrá disolverse por las siguientes causales:
a. Cumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la Organización;
b. Disminuir el número de socias a menos del mínimo establecido en la normativa nacional; y,
c. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
Art. 54.- Resuelta la disolución del CECIM por resolución de Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las socias concurrentes, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente.
Art. 55.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
Art. 56.- Previa a la disolución de la Organización, la Asamblea General, deberá conformar una comisión de liquidación, la misma que se encargará de saldar las obligaciones activas y pasivas, y en caso de haber remanente se encargará de entregar a una institución con fines análogos de servicio social en coordinación con el MIES.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57.- El CECIM se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
Art. 58.- La duración del CECIM es indefinida, pudiendo terminar su vida jurídica por resolución de las dos terceras partes de las socias, por las causas determinadas en la ley y el presente Estatuto.
Art. 59.- El CECIM como tal no podrá intervenir en asuntos ajenos a su naturaleza y fines.
Art. 60.- Las resoluciones de Asamblea General que se adopten y que se notifiquen a las socias, de ser el caso, se considerarán conocidas por éstas a través de las comunicaciones o por publicaciones en medios electrónicos, de comunicación social o avisos clasificados en lugares visibles de la organización.
Art. 61.- Las socias e integrantes del Directorio, tienen la obligación de cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley, Estatuto, Reglamentos, internos, políticas y disposiciones de los organismos y autoridades de la Organización.
Art. 62.- En casos de existir conflictos en el desarrollo de la sesión de Asamblea General y de no brindarse las garantías que permitan continuar normalmente con la sesión, la Presidenta del CECIM tendrá la facultad de suspender la misma.
Art. 63.- Se establece como Día Clásico de la Asociación el 08 de Marzo de cada año.
Se realizará un Programa Especial en homenaje a las Mujeres seleccionadas para ostentar el Título de Mujer del Año, Mujeres Destacadas en las Letras, Ciencias, Artes, Servicio a la Comunidad y ecuatoriana o Extranjera en el Servicio a Loja.
Art. 64.- DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Hasta la legal vigencia del presente estatuto con la atribución de autoridad competente, regirá las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, enmarcadas en este Estatuto.
Art. 65.- La Asociación podrá disolverse, cuando lo solicitare por lo menos el 80% de las Socias Activas, con una exposición justificada de motivos y por causas determinadas por la Ley.
Art. 66.- En caso de liquidación los bienes que posee la Asociación serán donados a una Institución benéfica, que determine la Asamblea General.
RAZON: Certifico por tal que el presente Estatuto de la Corporación de Estímulos y Capacitación Integral de la mujer CECIM (CECIM de Loja), fue discutido y aprobado en la sesiones de Asamblea General Ordinaria efectuadas en la ciudad de Loja los días viernes quince de abril de dos mil dieciséis y viernes veintinueve de abril de dos mil dieciseises.







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